SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R

Fecha: 06-Abr-2005

II.3.

II.3.  El 12 de septiembre de 2000, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 165, confirmó la Sentencia apelada, sustentando su decisión en el hecho de que el memorando de despido del poderdante del recurrente no especificó la causal para tal determinación, por tanto la Empresa no cumplió con el deber de probar su pretensión, de acuerdo al principio de inversión de la prueba (fs. 115 y 116). Resolución que fue recurrida en recurso de casación con el fundamento de que el Tribunal de segunda instancia no asignó valor probatorio a la prueba presentada, pues se demostró que la causal del despido fue la tipificada por las normas previstas por el art. 16 inc. c) de la LGT y 9 inc. c) de su Reglamento (fs. 119 a 120).