SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
III.3.
III.3. De otro lado, es necesario también establecer que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común (SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre); en consecuencia respecto a la interpretación y posterior aplicación por las autoridades recurridas de las normas previstas por el art. 16 inc. c) de la LGT, concordante con lo previsto en el art. 9 inc. c) de su Reglamento, como la causal para el despido del mandante del recurrente sin lugar a desahucio ni indemnización porque sus actos se acomodaban a las previsiones legales citadas; cabe expresar que tal labor interpretativa no puede ser revisada por este Tribunal en respeto a la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 1846/2004-R, pues la realizaron las autoridades recurridas en ejercicio de sus competencias y atribuciones.