Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
II.4.
II.4. Mediante el Auto Supremo 196, de 23 de abril de 2004, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Casó parcialmente el Auto de Vista recurrido, y declaró probada parcialmente la demanda, disponiendo que se pague al demandante sólo sus derechos consolidados (aguinaldo y vacación), con el fundamento de que se demostró la causa de despido prevista en los preceptos del art. 16 inc. c) de la LGT y 9 inc. c) de su Reglamento (fs. 133 a 135).