SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

a)

a) El recurrido Juez Tercero de Instrucción dispuso la detención preventiva en aplicación del art. 233 del CPP a quien le corresponde la facultad de analizar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la medida y la función privativa de valorar la prueba, resultando que los actores se encontraban en el lugar en el momento del operativo dejando entrever su probable participación en el hecho cuya responsabilidad deberá ser definida en el juicio; además de existir peligro de obstaculización al existir un prófugo, de modo que estando los recurrentes en libertad pueden influir negativamente en testigos y partícipes.

El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de sus representados a la libertad, al trabajo, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y a la defensa, por detención ilegal e indebida, pues: a) el recurrido Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva sin que estuvieran asistidos de sus defensores y sin compulsar los antecedentes, datos y documentación probatoria existente en el cuaderno de investigaciones con normas procesales penales, ya que objetivamente no concurrían los requisitos exigidos para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal; b) el codemandado Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia de consideración de cesación de la medida, bajo el argumento de garantizar el principio de igualdad ante la ausencia del representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación; además de haber suspendido una similar audiencia por la inconcurrencia de uno de los imputados. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.