SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.1.

III.1.   Con relación a la actuación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se evidencia que en mérito al requerimiento fiscal de 10 de enero de 2005, por Resolución de 11 del mismo mes y año, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva de los representados del actor, la misma que a su criterio no se ajustó a los datos del proceso y fue impuesta sin que sus representados estuvieran asistidos de un defensor; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por los imputados a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero que al referirse a los supuestos de subsidiaridad del hábeas corpus señaló: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del  hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el  ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.