Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2005, el Ministerio Público, imputó formalmente a los recurrentes y otros la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación, asociación delictuosa y cohecho activo, previstos y sancionados por el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m), 53 y 67 de la L1008, solicitando su detención preventiva (fs. 3-9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación