Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.2.
II.2. EL 11 de enero de 2005, con la presencia de los recurrentes y demás imputados asistidos por los defensores José Pinto y William Espinoza, el recurrido Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital, dispuso la detención preventiva de los recurrentes bajo el argumento de la flagrancia del hecho, la falta de acreditación de domicilio conocido, familia o trabajo legalmente asentado en el país y por la posibilidad de que estando en libertad podrían influir negativamente sobre los otros partícipes del hecho que se dieron a la fuga (fs. 10-21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación