Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.4.
II.4. Por decreto de 12 de febrero de 2005, el recurrido Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, señaló audiencia para el 24 de febrero de 2005 a efectos de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por Policarpio Changaray Taborga (fs. 61), actuación que fue suspendida ante la incomparecencia del imputado conforme informó la autoridad judicial al Tribunal de hábeas corpus (fs. 78 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación