Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió aclarando que durante el operativo que duró veinte minutos, sus representados fueron aprehendidos y conducidos directamente a las celdas de la FELCN. Además que en la audiencia de cesación de medida cautelar solicitada por su representado Eleuterio Freddy Miranda Guerrero el Secretario informó que las partes habían sido legalmente notificadas y que no se encontraba el Fiscal quien fue esperado durante treinta minutos, en cuyo mérito el recurrido Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal tomó la decisión de suspender la audiencia invocando el principio de igualdad, no siendo evidente la falta de notificación al representante del Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación