Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
b)
b) Las anormalidades denunciadas en cuanto a la asistencia de los imputados a la audiencia cautelar con abogados no contratados por ellos y la referida a la suspensión de las audiencias para considerar la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, son hechos que no tienen relación con el derecho tutelado por el recurso de hábeas corpus existiendo otros mecanismos procesales para hacer valer algún derecho si existiere alguna vulneración; por lo que los recurridos no violaron el derecho a la libertad de los representados del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación