SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia del 10 de marzo de 2005, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Ramiro Valdez Mejía, en representación de Eleuterio Freddy Miranda Guerrero y Policarpio Changaray Taborga, contra Ernesto Guardia Escobar, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos a la libertad, al trabajo, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y a la defensa por detención ilegal e indebida, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. d) y h), 16.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación