SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.3.
II.3. Por decreto de 3 de febrero de 2005 (fs. 69), el recurrido Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, a solicitud de Eleuterio Freddy Miranda Guerrero, señaló audiencia para el 22 de de febrero de 2005 a fin de de considerar la cesación de la detención preventiva siendo notificado el Fiscal Alvaro La Torre el 16 de febrero de 2005 (fs. 70). Audiencia que fue suspendida por el Juez codemandado bajo el fundamento de que si bien las partes fueron legalmente notificadas sin no estar presente el representante del Ministerio Público, el Código de procedimiento penal establece la igualdad de las partes, por lo que siendo la primera audiencia fijó una nueva para el 15 de marzo de 2005 conminando al Fiscal encargado de la investigación su comparecencia con la advertencia de desarrollarse la actuación en su rebeldía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2.
- cesación