SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
(fs. 120-122)
El corecurrido Director Departamental de la FELCN presentó su informe escrito (fs. 120-122) en el que reiteró los informes de los corecurridos y además alegó: 1) el proceso penal tiene su origen en el operativo realizado el 8 de abril de 1998; 2) las personas procesadas por delitos de narcotráfico están acostumbradas a presentar tercerías de dominio excluyente basándose en documentos fraudulentos, que es lo que ha ocurrido en el presente caso, pues ante la incautación, los procesados promovieron el juicio ejecutivo sorprendiendo la buena fe de las autoridades jurisdiccionales; 3) únicamente se ha dado cumplimiento a las normas previstas por los arts. 71 inc. b) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), 1451, 1452 del CC, 514, 515 y 517 del CPC; y 4) frente al rechazo del registro definitivo de la Sentencia, Auto de vista y Auto Supremo, el 17 de agosto de 2003 solicitó a los jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, que se suscite competencia ante el Juez de Partido en lo Civil en aplicación de las normas previstas por los arts. 38 del CPP.1972 y 311 del CPP, para que acumulados los procesos se remitan a la Corte Superior del Distrito y en esa instancia se dirima, cuál de las competencias será la que defina la situación del inmueble, trámite dentro del cual, el recurrente puede acudir para hacer valer sus derechos, ya que el amparo no es sustitutivo de otros medios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- (fs. 73-75)
- (fs. 76)
- (fs. 120-122)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la actuación del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- III.2. Sobre la actuación de la Fiscal corecurrida
- III.3.
- -
- III.4. Sobre la actuación del Registrador de Derechos Reales
- 1º