SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.3.
Previo a ingresar al análisis del caso planteado, ante el argumento de los recurridos en sentido de que el recurrente debió haber interpuesto tercería de dominio excluyente, se debe recordar que en procesos seguidos por la comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, no es posible la interposición de tercerías de dominio excluyente, así la SC 111/2002-R, de 12 de septiembre, que señala: “(…) corresponde dejar claramente establecido que tratándose de bienes incautados al narcotráfico, terceros intervinientes o personas ajenas al proceso que alegan tener derecho propietario sobre los mismos, no están sujetos a las reglas de la tercería de dominio excluyente (…)”. En este sentido, el argumento referido no puede dar lugar a la improcedencia del recurso en atención al principio de subsidiaridad, sino que es necesario ingresar al fondo de la problemática también en lo que concierne a la actuación de los jueces corecurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- (fs. 73-75)
- (fs. 76)
- (fs. 120-122)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la actuación del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- III.2. Sobre la actuación de la Fiscal corecurrida
- III.3.
- -
- III.4. Sobre la actuación del Registrador de Derechos Reales
- 1º