SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

(fs. 76)

El Registrador de Derechos Reales corecurrido presentó su informe (fs. 76) alegando lo siguiente: i) las normas previstas por el art. 267 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) disponen que el Registro de Derechos Reales, es el órgano encargado de efectuar a solicitud de parte, por disposición legal o por mandato judicial, las inscripciones y anotaciones; y ii) ante la representación de la Subregistradora de Derechos Reales que en el fondo era una denegatoria, los jueces recurridos dictaron un Auto complementario por el que dispusieron el registro definitivo de las resoluciones, y siendo él una autoridad administrativa, no ha hecho más que obedecer una orden judicial.