Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
(fs. 76)
El Registrador de Derechos Reales corecurrido presentó su informe (fs. 76) alegando lo siguiente: i) las normas previstas por el art. 267 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) disponen que el Registro de Derechos Reales, es el órgano encargado de efectuar a solicitud de parte, por disposición legal o por mandato judicial, las inscripciones y anotaciones; y ii) ante la representación de la Subregistradora de Derechos Reales que en el fondo era una denegatoria, los jueces recurridos dictaron un Auto complementario por el que dispusieron el registro definitivo de las resoluciones, y siendo él una autoridad administrativa, no ha hecho más que obedecer una orden judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- (fs. 73-75)
- (fs. 76)
- (fs. 120-122)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la actuación del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- III.2. Sobre la actuación de la Fiscal corecurrida
- III.3.
- -
- III.4. Sobre la actuación del Registrador de Derechos Reales
- 1º