SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

II.8.

II.8.   El 26 de agosto de 2004, el Director recurrido solicitó a los jueces recurridos que ante la solicitud de cancelación del registro presentada por el recurrente, dirijan oficio al Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, instruyendo remita todos los antecedentes del juicio ejecutivo y soliciten su inhibitoria conforme a las normas previstas por los arts. 11 y 12 del Código de procedimiento civil (CPC) y una vez acumulados los procesos, sean remitidos a la Corte Superior del Distrito en aplicación de las normas previstas por los arts. 38 del CPP.1972 y 311 del CPP (fs. 143).