SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

(fs. 73-75)

Los jueces recurridos presentaron informe escrito (fs. 73-75) en el que alegaron lo siguiente: a) el 8 de abril de 1998, la FELCN, realizó un operativo en el inmueble de la av. Melchor Pérez de Olguín, en el que encontró cocaína, por lo que mediante acta de 10 de abril del mismo año, se procedió a su incautación que fue ratificada mediante Auto de Apertura de Proceso de 19 de mayo del mismo año ordenándose la notificación a Derechos Reales; b) el 1 de marzo de 1999, se dictó Sentencia en el que se dispuso la devolución del inmueble a sus propietarios, pero esta determinación fue revocada en apelación disponiéndose la confiscación definitiva del indicado inmueble y posteriormente se declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto que resolvió la apelación, a cuya consecuencia el 6 de noviembre de 2002, se declaró ejecutoriado; c) durante la tramitación del proceso no se tuvo conocimiento de que el inmueble tuviera algún gravamen; d) a raíz del informe emitido por la Subregistradora de Derechos Reales en sentido de que el inmueble había sido transferido en venta judicial y que el registro era de 6 de marzo de 2001, a solicitud del registro definitivo efectuado por la FELCN se imprimió el trámite y se ordenó el registro mediante Auto de 30 de mayo de 2003; e) ante el petitorio presentado el 9 de marzo de 2004 por el recurrente y después de emitirse el requerimiento fiscal se dispuso que lo plantee por la vía llamada por ley, pues correspondía que planteara una tercería de dominio excluyente pero el recurrente no lo hizo; y f) como jueces no tienen facultad para revocar ni modificar la cosa juzgada y el art. 180 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), establece que la Sentencia ejecutoriada en juicio civil, comercial o administrativo no producirá efectos de cosa juzgada en lo penal, excepto la que recayere en cuestiones prejudiciales. Con estos argumentos solicitaron que el recurso sea declarado improcedente.

Acto seguido la Fiscal co-recurrida reiteró los fundamentos de la recurrida Jueza y agregó que al tenor de las normas previstas por los arts. 1451 y 1452 del CC, una resolución ejecutoriada tiene eficacia frente a terceros y el Ministerio Público en virtud del principio de legalidad debe velar porque dicha resolución sea ejecutada, ya que así lo dispone el art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).