SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.1. Sobre la actuación del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
Antes de ingresar a analizar el supuesto acto ilegal que hubiera cometido el Director de la Fuerza ELCN, es necesario señalar que dentro de un proceso penal intervienen diferentes sujetos procesales, que por la naturaleza de sus intereses tienen la calidad principales y accesorios, pues así la doctrina y las leyes reconoce como sujetos procesales a la víctima representada por sí o por el Ministerio Público, así como también en calidad de víctima o intereses del Estado existen entidades que en defensa de los intereses del Estado intervienen activamente independientemente de la acción que toma el Ministerio Público.
En el caso de procesos por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se permite la intervención de la FELCN, cuyos funcionarios en la investigación y durante el proceso pueden presentar memoriales solicitando lo que consideren sea conveniente a los intereses del Estado, resultando obvio que los mismos son contrapuestos a la parte procesada, accionar que de ningún modo puede considerarse como lesivo de derechos fundamentales, pues la petición por sí no agravia materialmente a ninguno de dichos derechos, ya que quienes tienen el poder de decisión para definir dar curso a la solicitud no sólo de los funcionarios de la FELCN sino también de otros sujetos procesales, son los jueces que conforman los tribunales de sustancias controladas, consiguientemente los sujetos procesales u otras personas o entidades cuya intervención sea permitida no pueden lesionar derechos ni garantías fundamentales por ejercer su derecho de peticionar dentro del proceso, pues como se ha referido quien decide si atiende las pretensiones en forma negativa o positiva es el órgano jurisdiccional que conoce y resolverá la causa.
Sin embargo, cabe señalar que el argumento del recurrido Director de la FELCN en sentido de que en el presente caso, los procesados sorprendiendo la buena fe de las autoridades jurisdiccionales promovieron un juicio ejecutivo en forma fraudulenta, cabe señalar que si dicho proceso hubiese sido llevado de esa forma, el mismo recurrido si considera perjudicado los intereses de la institución que representa, puede acudir a las vías llamadas por Ley para lograr una sentencia anulatoria de dicho proceso, pero no puede pretender que de forma directa se proceda a la inscripción de una resolución sobre lo resuelto en un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada; y en el que en ningún momento se hizo conocer gravamen alguno, mediante el registro establecido legalmente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- (fs. 73-75)
- (fs. 76)
- (fs. 120-122)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la actuación del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- III.2. Sobre la actuación de la Fiscal corecurrida
- III.3.
- -
- III.4. Sobre la actuación del Registrador de Derechos Reales
- 1º