SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que sale de fs. 1166 a 1167, sostiene lo siguiente: a) admitió la demanda de los ex trabajadores de la empresa PIL-SAM que piden el reintegro del salario dominical a dicha empresa y a la Prefectura del Departamento; b) previo informe del “Diligenciero”, solo se citó a la Prefectura, que respondió la demanda; c) no se cumplió la citación a PIL-SAM, y previo informe de Secretaría, anuló obrados hasta fs. 271 donde cursa la diligencia de citación a la Prefectura; d) el representante de los demandantes, René Vásquez, haciendo uso del art. 122 del CPT, aclaró y amplió su demanda contra FEDEPLE aduciendo que PIL-SAM se liquidó y pasó sus activos a esa entidad, por lo que mediante Auto de fs. 524, anuló obrados hasta el estado de la demanda y se ordenó la citación a FEDEPLE, cuyo personero opuso excepciones y contestó la demanda; e) dichas excepciones fueron rechazadas y se trabó la relación procesal, de la que FEDEPLE solicitó reposición bajo alternativa de apelación, lo cual motivó que anule obrados y conceda diez días para que los demandantes aclaren, justifiquen o amplíen su demanda en función al art. 122 del CPT, quienes lo hicieron reiterando que PIL-SAM se extinguió y sus activos pasaron a FEDEPLE; f) por Auto “de fes. 687 a 688” mantuvo firme el que trabó la relación procesal a fs. 608, por cuanto FEDEPLE incluso respondió y opuso excepciones; g) el representante de FEDEPLE apeló contra los citados Autos, que fueron confirmados por el Tribunal de segundo grado que reconoció que su actuación fue legal.
René Vásquez Jurado, como representante de los ex trabajadores demandantes del proceso laboral, señala que: a) prestaron servicios en PIL-SAM, entidad que estaba compuesta por porcentajes de participación de la Prefectura, los lecheros y los trabajadores, divididos en 60, 40 y 20%, donde trabajaron “sin tener beneficio y el salario dominical”; b) cuando efectuaron su demanda, para que ésta sea notificada a PIL-SAM, “cerraron todas las puertas” y todo lo que era ADEPLA que nació como Asociación Departamental de Lecheros, y después cambiaron la razón social, pero en otra ocasión se llevaron toda la documentación a Cotoca, para evitar ser notificados.
Los actores arguyen que en el proceso laboral que da origen a este recurso: a) en la demanda laboral, no se especificó la supuesta obligación que correspondería a cada entidad demandada, y no fue firmada por varios de los nombrados como demandantes, pese a ello, el Juez la admitió; b) el representante de los demandantes, sin que el poder con que actúa le faculte, pidió nulidad de obrados por falta de citación a FEDEPLE, lo que fue ilegalmente deferido por el Juez y confirmado en apelación; c) el Auto de Vista 125, de 7 de abril de 2004, emitido sin que exista sorteo, admitió la sustitución de un demandado por otro; d) dicho Auto de Vista no se pronuncia sobre todas las apelaciones formuladas; e) FEDEPLE no ha sido legalmente citada “hasta ahora”, o sea que no se ha abierto la competencia del juez laboral. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.