Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.1.
II.1. Ezequiel Salvatierra Salvatierra y otros ex trabajadores de PIL-SAM, en 24 de abril de 2000 (fs. 21 a 28), interpusieron demanda de pago de salario dominical y reliquidación de beneficios sociales contra PIL-SAM y la Prefectura de Santa Cruz, que fue admitida el 25 de abril de ese año (fs. 29), ordenando el Juez recurrido, traslado a los representantes de las entidades demandadas. Citada con la demanda, la Prefectura respondió y opuso excepciones (fs.441 y 442). Por decreto de 22 de julio de 2000 (fs. 458 vta.), el Juez ordenó se cite y notifique a PIL-SAM. Por Auto de 13 de noviembre (fs. 472), dicha autoridad trabó la relación procesal y sujetó la causa a prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.