SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
i)
Los vocales co demandados, en el informe de fs. 1168, afirman que; i) el Auto de Vista 125, de 7 de abril de 2004 que confirmó los Autos de fs. 212 y 247 a 248, dictados por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social en el juicio que da origen a este recurso, es preciso y claro cuando dice que se demandó inicialmente a la Prefectura y a PIL-SAM, pero posteriormente se amplió tal demanda contra FEDEPLE, lo que está permitido por los arts. 122 del CPT y 332 del CPC; ii) FEDEPLE persigue, a través de este recurso, ser excluida del proceso y liberarse del pago de beneficios sociales que demandaron 153 ex trabajadores de PIL-SAM; iii) no existe trasgresión a derecho ni garantía fundamental alguna. Solicitan se declare improcedente el recurso.
El representante de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en el memorial que corre a fs. 1164 y 1165 asevera: i) el 16 de enero de 1998, la Prefectura transfirió el remanente del paquete accionario que tenía en la sociedad de economía mixta a favor de los trabajadores de PIL-SAM, en calidad de pago total de los beneficios sociales; ii) por instrumento público 305/99, de 2 de septiembre de 1999, se aclara que PIL Santa Cruz SAM tiene una composición accionaria en que la totalidad de las acciones que pertenecían a CORDECRUZ son ahora de la sociedad PIL-SAM; iii) en el instrumento 026/2001, de 11 de septiembre, se estableció la disolución de PIL-SAM, y se nombró a un liquidador para que pague las deudas que tenga la sociedad, por cualquier concepto, debidamente documentadas; iv) el proceso laboral se encuentra en periodo probatorio, no existe sentencia alguna, o sea que no ha sido resuelto el derecho litigado, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina la improcedencia del amparo cuando existan otros recursos de defensa, siendo este recurso subsidiario pues queda abierta la posibilidad que durante la sustanciación del proceso se resuelva la pretensión de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.