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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R

    Fecha: 06-May-2005

    II.8.

    II.8.  Mediante Auto de Vista 125, de 7 de abril de 2004 (fs. 1120 a 1122), los vocales corecurridos, resolvieron la apelación de FEDEPLE de 24 de julio de 2004, confirmando “en todas sus partes los autos de fs. 212 y 247-248”, con el argumento que el Auto de 5 de mayo de 2003, que mantiene firme los de 1 de noviembre de 2001 y de 24 de enero de 2002, fue pronunciado en forma legal.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1)
    • III.2.
    • III.3.

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