Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 125, de 7 de abril de 2004 (fs. 1120 a 1122), los vocales corecurridos, resolvieron la apelación de FEDEPLE de 24 de julio de 2004, confirmando “en todas sus partes los autos de fs. 212 y 247-248”, con el argumento que el Auto de 5 de mayo de 2003, que mantiene firme los de 1 de noviembre de 2001 y de 24 de enero de 2002, fue pronunciado en forma legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.