SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.2.

III.2. El Código procesal del trabajo regula los modos y formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la judicatura del trabajo y de seguridad social. Su art. 252 dice que los aspectos no previstos en esa Ley, se regirán  excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de procedimiento civil siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho procesal laboral.

         El art. 202 del CPT señala que la sentencia a emitirse en el proceso laboral recaerá sobre todos los puntos litigados, detallando los requisitos de tal fallo. El art. 205 del mismo cuerpo de normas reconoce la potestad de las partes de interponer recurso de apelación y el art. 210, el recurso de nulidad.

         Por su parte, el art. 219 del CPC, dispone que procede el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que, habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. El art. 236 del CPC, expresa que el Auto de Vista puede ser: 1) confirmatorio total; 2) confirmatorio parcial; 3) revocatorio total o parcial; 4) anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior.