Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.7.
II.7. El cuadernillo de apelación fue presentado a la Sala Social y Administrativa el 17 de enero de 2004 (fs. 1109), y radicado el mismo día, pero devuelto por errores en las notificaciones (fs. 1112). Remitido nuevamente el 3 de marzo (fs.1115), el 4 del mismo mes se decretó la radicatoria. Johan Frerking se apersonó en 12 de marzo (fs. 1117). El 18 de marzo (fs. 1119), se decretó “autos”, consignando a continuación el sello de “sorteo de causas” en el que no se asentó dato alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.