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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R

    Fecha: 06-May-2005

    II.5.

    II.5.  El Juez, a través del Auto de 20 de septiembre de 2002 (fs. 788), anuló obrados  “hasta fs. 266” para que los demandantes aclaren, modifiquen o amplíen su demanda contra quien corresponda, al haberse incluido a FEDEPLE “sobre la marcha del proceso”. René Vásquez Jurado, amplió y aclaró la demanda (fs.814 y 815), señalando que la dirige contra el representante legal de FEDEPLE y de la Prefectura.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1)
    • III.2.
    • III.3.

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