Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.5.
II.5. El Juez, a través del Auto de 20 de septiembre de 2002 (fs. 788), anuló obrados “hasta fs. 266” para que los demandantes aclaren, modifiquen o amplíen su demanda contra quien corresponda, al haberse incluido a FEDEPLE “sobre la marcha del proceso”. René Vásquez Jurado, amplió y aclaró la demanda (fs.814 y 815), señalando que la dirige contra el representante legal de FEDEPLE y de la Prefectura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.