Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.3.
II.3. Johan Frerking Ortiz, Gerente de FEDEPLE, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2001 (fs. 662 a 664), opuso excepciones de impersonería en el demandado y contradicción e imprecisión en la demanda, y contestó la demanda. En el Auto de 1 de noviembre de 2001 (fs. 744), el Juez rechazó las excepciones y trabó la relación procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.