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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R

    Fecha: 06-May-2005

    II.3.

    II.3.           Johan Frerking Ortiz, Gerente de FEDEPLE, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2001 (fs. 662 a 664), opuso excepciones de impersonería en el demandado y contradicción e imprecisión en la demanda, y contestó la demanda. En el Auto de 1 de noviembre de 2001 (fs. 744), el Juez rechazó las excepciones  y trabó la relación procesal.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • Fragmento 15
    • el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1)
    • III.2.
    • III.3.

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