Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.2.
II.2. René Vásquez Jurado, actuando como representante de los demandantes, en 25 de enero de 2001 (fs. 655), solicitó nulidad de obrados por no haberse notificado a FEDEPLE, y, a través del Auto de 29 de enero de 2001 (fs. 657), el Juez dejó sin efecto lo obrado hasta “fs. 271 del proceso”, lo que fue “complementado” por Auto de 26 de marzo de 2001 (fs. 660), por el que anuló obrados hasta el estado de citación con la demanda “de fs. 232” y auto de admisión de “fs. 240” al representante de FEDEPLE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.