Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.4.
II.4. En 12 de marzo de 2002 (fs.787), el representante de FEDEPLE interpuso reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 13 de febrero de 2002, en la que señaló audiencia de confesión provocada (fs. 752 vta.). El mismo recurso planteó (fs. 781 a 783), contra los Autos de 29 de enero y 26 de marzo de 2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 15
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1)
- III.2.
- III.3.