SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.3.

III.3. En el caso objeto de revisión, si bien es cierto que existen diversas irregularidades en la tramitación de la demanda laboral planteada por ex- trabajadores de PIL-SAM -como el haber dado nuevamente firmeza a un Auto que fue anulado con anterioridad- no es menos evidente que el proceso se encuentra en la primera instancia, es decir, que no cuenta aún con sentencia de primer grado, de manera que una vez emitida ésta, la parte hoy recurrente podrá plantear recurso de apelación expresando los agravios que hoy invoca, a efectos que el Tribunal de alzada, pueda disponer lo que en derecho corresponda, teniendo la posibilidad de emitir Resolución en cualquiera de los sentidos que el art. 237 del CPC establece, entre los que se encuentra la anulación o reposición del proceso.

Más aún, conforme al art. 254 del CPC, la parte que se sienta agraviada en sus derechos e intereses puede plantear recurso de casación contra la resolución que hubiera sido dictada otorgando más de lo pedido o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, o cuando falta alguna diligencia o trámite declarados esenciales, cuando ésta sea una falta expresamente penada con nulidad por la ley.

En consecuencia, no es posible ingresar a dilucidar la problemática ahora formulada toda vez que, al no haber fenecido el proceso que da lugar al presente amparo, la parte recurrente cuenta aún con instancias y recursos ordinarios por los cuales puede aún reclamar, y las autoridades tiene la facultad y deber de  pronunciarse sobre ellos, no pudiendo sustituir con un amparo constitucional los medios legales establecidos que los impetrantes deben agotar antes de acudir a un recurso extraordinario y subsidiario como el presente.