SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R

Fecha: 13-May-2005

a)

El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo lo que sigue: a) para que sea válida la sesión realizada en Inicua el pleno del Concejo debía haber aprobado la realización de ésta en una sesión anterior por dos tercios de votos de los miembros del Concejo, el incumplimiento de esta situación denota que el Presidente del Concejo tomó para sí la atribución de los demás Concejales, lo cual invalidaría la sesión de Inicua en observancia al art. 16.V de la LM; b) si uno de los temas a consignarse en la convocatoria de la sesión ordinaria fue la consideración de la renuncia del Alcalde y la aplicación del art. 47 de la LM, se entiende que el Alcalde tenía el deber y el derecho que le impone el art. 23 de la LM, de asistir a la sesión con la finalidad de presentar su informe de gestión y reincorporación a sus funciones de Concejal; c) de acuerdo al art. 16.I de la LM, las sesiones del Concejo deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, pero en el presente caso, la convocatoria no hace referencia alguna a la consideración de la renuncia del Alcalde menos a la elección de nueva autoridad ejecutiva; d) la falsedad ideológica de la supuesta renuncia de su parte presentada por el Presidente del Concejo se demostrará en la vía pertinente; e) nunca presentó esa renuncia apócrifa, prueba de ello es que el 21 de octubre de 2004 firmó como Alcalde una Ordenanza Municipal con motivo del aniversario del Instituto Agroindustrial “ISTAIC”; f) a fin de agotar la vía administrativa presentó recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, el mismo que fue rechazado en sesión de 27 de octubre de 2004 y se determinó que el alcalde sería otra persona.

Las autoridades demandadas a través de sus abogados sostuvieron lo siguiente: a) el actor menciona más el aspecto formal que el de fondo, que está referido a la renuncia del Alcalde, y al reclamarse más aspectos formales no es viable que pida su reincorporación; b) al no haber existido proceso interno contra el Alcalde, tampoco hubo indebido proceso; c) el recurrente alega que en el orden del día no se consignó la renuncia del Alcalde, pero en la convocatoria a la sesión de 22 de octubre se tenía previsto el punto: “Lectura del día de urgente tratamiento”, en el que se trató la renuncia del Alcalde; d) no se demostró que se haya negado la reconsideración y el actor no esperó la respuesta a este “recurso” que se iba a resolver en la fecha de la presente audiencia, pero quedó en suspenso por la interposición del presente recurso; e) en calidad de “referencia” presentan las SSCC 0523/2003-R, 715/2003-R y 0876/2004; f) en el video que presentaron se evidencia que el recurrente sí renunció la cargo de Alcalde; g) la renuncia fue producto de un pacto social que se realizó, el documento de renuncia fue recibido en la Secretaría de manera regular, y si bien está redactado en otro papel membretado diferente al que usa el Alcalde, no existe falsedad ideológica y material ya que el texto y la firma fueron de conocimiento y de autoría del recurrente.

El Vicepresidente del Concejo Municipal, Willy Cahuana Tapia, afirmó lo que sigue: A) se indica que el recurrente no habría firmado su renuncia: sin embargo, existe certificación del Notario de Fe Pública y de otras instituciones que certifican que la firmó en forma pública; B) en ninguna parte de la Ley de Municipalidades se indica que sólo el Concejal Secretario debe manejar la documentación; C) el 27 de octubre de 2004 el Concejo Municipal fijó en su orden del día el análisis y consideración de la elección de nuevo Alcalde, hecho que hasta el momento no se concluyó, sin embargo el actor presentó simplemente la reconsideración del nombramiento de nuevo Alcalde.