SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
procedente
La Resolución 07/04, de 3 de noviembre de 2004, cursante de fs. 122 a 124, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Coroico, Nor Yungas, provincia Caranavi del departamento de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo que en el día se restituya al recurrente en el cargo de Alcalde Municipal de Caranavi, quedando sin efecto la Resolución Municipal 085/2004, con los siguientes fundamentos: a) la presentación de la carta de renuncia del actor al cargo de Alcalde Municipal no ha seguido un trámite regular, toda vez que su presentación no fue personal ni reunió las debidas formalidades que lleven a la certeza de que es un acto voluntario y emergente de una razonada decisión, habiéndose viciado de nulidad su consentimiento; b) en audiencia el Presidente del Concejo no pudo explicar de qué manera había llegado a su conocimiento la carta de renuncia, lo único que se pudo establecer es que el recurrente no la había presentado; c) la aceptación de la renuncia, así como el nombramiento del nuevo Alcalde tuvieron un tratamiento incompleto, porque no observaron los lineamientos previstos por los arts. 16, 19, 41 y 47 de la LM; d) la falta de contestación a la solicitud de reconsideración del actor, hizo que éste hubiera agotado la instancia administrativa.