SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.4.
II.4. El acta de sesión ordinaria 070/04, de 22 de octubre de 2004 (fs. 9 a 13), en el punto referido a la “Lectura de correspondencia de urgente tratamiento” expresa que “el Presidente del Concejo Municipal Fidel Estrada pasó al Secretario del Concejo una carta que personalmente había llevado desde la Capital de Caranavi, fechada el 20 de octubre de 2004, la misma que se dio lectura, cuyo contenido indicaba la renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal del Sr. Ubaldo Nina.”; y que a solicitud del mismo Presidente, se procedió a votar por la elección de nuevo Alcalde, resultando elegido el Concejal co-recurrido Willy Cahuana Tapia, con la abstención de los concejales co-demandados, Guido Ajnota Ajno y Ruperto Juli Mamani, quienes señalaron que el tema de la elección de nuevo Alcalde sea tratado en Caranavi. Una vez elegido el nuevo Alcalde, el Presidente del Concejo indicó que se lo posesionaría el 23 de octubre de 2004, a horas 9:00 a.m., en la sala de sesiones.
Dicha elección se reflejó en la Resolución Municipal 085/2004, de 22 de octubre de 2004, señalando que Willy Cahuana Tapia, “ obtuvo cuatro votos para su designación de los seis Concejales presentes (en la sesión ordinaria de la misma fecha) debido a la renuncia al cargo de Alcalde Municipal presentada por el Sr. Alcalde Ubaldo Nina Huanca”.