SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R

Fecha: 13-May-2005

III.4.

III.4. En cuanto a lo argumentado por el Juez de amparo con relación al recurso de reconsideración, se debe aclarar que la jurisprudencia de manera uniforme y sostenida ha establecido que la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM no es propiamente un recurso (SSCC 998/2002-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 478/2004-R, 002/2005-R, 093/2005-R), por lo que no es necesario se resuelva el pedido de reconsideración antes de plantear el amparo constitucional.