SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R

Fecha: 13-May-2005

III.3.

III.3. Respecto a la denuncia de las irregularidades cometidas en la realización de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 22 de octubre de 2004 en la localidad de Inicua, en la que se consideró la controvertida renuncia del actor y se eligió nuevo Alcalde, corresponde señalar por una parte, que las condiciones para la validez de las sesiones de un Concejo Municipal se encuentran señaladas en las normas previstas por el art. 16 de la LM, en cuyo tercer parágrafo establece que para que las sesiones sean válidas se realizarán en un 75% en su sede oficial y en un 25% en un Cantón o distrito del Municipio “previa convocatoria pública, acordada por dos tercios del total de sus miembros presentes”, pero de la convocatoria emitida para la referida sesión desarrollada en Inicua, se advierte que no existió en rigor el pronunciamiento de esos dos tercios de los concejales presentes.

          Por otro lado, se establece que el procedimiento empleado por el Concejo Municipal para considerar la carta de renuncia como la elección del nuevo Alcalde, adolece de vicios de nulidad, por cuanto se asumió su tratamiento, sin estar previstos estos aspectos en el orden del día de la mencionada sesión y menos en la convocatoria pública emitida para la misma, “requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM, toda vez que después de la lectura de la carta de renuncia, y para dar cumplimiento al art. 47 LM, correspondía y corresponde que el Presidente del Concejo, en caso de aceptarse en forma expresa la misma, convoque a nueva sesión precisando en el orden del día la elección del nuevo Alcalde Municipal, de acuerdo a lo exigido por los arts. 16.I y 39.7 LM…” (SC 715/2003-R reiterada por la SC 748/2003-R, de 4 de junio), normativa legal que los demandados han vulnerado flagrantemente, de manera que la Resolución Municipal 085/2004 por la que se elige nuevo Alcalde, es igualmente nula de pleno derecho, lesionando los derechos invocados por el actor al trabajo, al ejercicio de la función pública y la garantía del debido proceso, situación que amerita otorgar la tutela impetrada.