SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
i)
Con la réplica adujo que: i) los recurridos se contradicen pues por una parte señalan que ya reconsideraron la renuncia y por otra que recién se la iba a reconsiderar en la fecha de la presente audiencia; ii) no es posible que al no existir la renuncia en los archivos del Concejo Municipal, cual refieren los demandados, se haya emitido la Resolución 85/2004 por la que se designa nuevo Alcalde; iii) el acto formal da origen a documentos y resoluciones por parte del Concejo Municipal, y si el origen ha sido viciado, el acto no ha nacido al derecho, por tanto el acto mismo no puede considerarse como válido; iv) para que la actuación del Concejo Municipal tenga validez legal, éste deberá llamar de forma legal al Alcalde, deberá demostrar que la renuncia que mencionan lleva la firma del mismo, su número de cédula de identidad, que fue presentada personalmente y que el Alcalde fue convocado para ese aspecto.
El co-recurrido Secretario del Concejo Municipal, Guido Ajnota Ajno, por medio de su abogado expresó lo que sigue: i) no se votó para sesionar en Inicua; ii) el documento que contenía la renuncia del Alcalde Ubaldo Nina Huanca no tenía legalidad por cuanto no fue presentado a su persona, tampoco se estableció que se trataría ese tema en el orden del día de la sesión del 22 de octubre de 2004; iii) en dicha sesión existió disidencia, alegando que por la delicadeza y carácter especial de la referida renuncia, ésta debía considerarse en Caranavi, pero la prepotencia del Presidente del Concejo hizo que se decida la elección del nuevo Alcalde; iv) solicitó se le deslinde de cualquier responsabilidad penal por haber cumplido en forma honorable y correcta sus funciones.