Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.6.
II.6. Por certificado extendido por el Secretario del Concejo Municipal co-demandado, recibido el 26 de octubre de 2004 en la Alcaldía de Caranavi (fs. 15), se tiene que en la sesión ordinaria de 22 de octubre de 2004 realizada en la localidad de Inicua, no estaba incluida en el orden del día la consideración de la renuncia del Alcalde Ubaldo Nina, que en el transcurso de la sesión el Presidente del Concejo Municipal incorporó a manera de correspondencia la lectura de una carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, sin que curse la misma en archivo de Secretaría y sin que se le haya comunicado de dicha carta, menos de su procedencia.