SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.2.
III.2. Respecto a la carta de 20 de octubre de 2004, en la que supuestamente el recurrente habría manifestado su renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Caranavi, según el sello de recepción que consta, ésta fue entregada en el Concejo Municipal en su fecha, sin que figure mayor detalle del nombre, firma, cargo y hora del funcionario que la recibió, sino simplemente un “número de registro”; sin embargo, el actor negó haber presentado dicha nota, siendo éste un elemento fáctico controvertido que este Tribunal no puede dirimir, cual señala la citada SC 876/2004-R: “porque no es su naturaleza jurídica establecer la veracidad o no de hechos controvertidos.”
Por otra parte, se tiene que el actor en conocimiento de los hechos, ejerciendo una acción eficaz que desmienta la presentación de una carta de renuncia por su persona, presentó una carta al Concejo Municipal el 25 de octubre de 2004 desvirtuando la presentación de su presunta renuncia ante los recurridos, solicitando la reconsideración de la misma, así como se deje sin efecto la elección del nuevo Alcalde. Sin embargo, los certificados expedidos por el Notario de Fe Pública 1 y por representantes de las Juntas de vecinos y Urbanizaciones de Caranavi mencionadas en los puntos II.8 y II.9 de las conclusiones del presente fallo, dan cuenta que la supuesta renuncia al cargo de Alcalde presentada por el actor habría sido difundida en forma audiovisual pública y presenciada “mediante la televisión RTC, Canal 13 y escuchada mediante las diferentes emisoras…”, aunque no existe referencia a la identificación que se produjo al entregar la carta de renuncia, menos sobre la presentación de cédula de identidad; lo cual denota fundada duda y controversia sobre la presentación de la nota de renuncia al cargo de Alcalde de Caranavi el 20 de octubre de 2004, de manera que este Tribunal no puede definir si se han cumplido o no los requisitos de validez que ha establecido en su jurisprudencia, debiendo establecerse primero la verdad histórica de los hechos en la vía correspondiente.