Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.5.
II.5. Mediante CITE:HAMC/0408/04 recibido el 25 de octubre de 2004 en el Concejo Municipal (fs. 17), el recurrente firmando como Alcalde Municipal de Caranavi comunicó al Presidente de dicho Concejo, que desconocía el contenido de la “apócrifa carta de renuncia” a su cargo que supuestamente habría presentado, por lo que solicitó la reconsideración de la misma dejando sin efecto la designación de nuevo Alcalde sustituto.