SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.1.
III.1. El Tribunal Constitucional en la SC 876/2004-R, de 8 de junio, ha dejado claramente establecido al referirse a casos análogos de renuncias de alcaldes en el país, que: “(…) Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos'. La sub-regla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia al cargo de Alcalde, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo (…) Empero, corresponde advertir que respecto a la eventual lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales que podrían producirse en el ámbito de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la jurisdicción constitucional sólo realiza el análisis sobre si se cumplió o no con la referida sub-regla, no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos; así ha definido este Tribunal en su SC 715/2003-R de 28 de mayo”.