Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 338 vta. a 341, pronunciada el 8 de noviembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dejando sin efecto el Auto de Vista de 28 de agosto de 2004, debiendo los vocales recurridos emitir otro tomando en cuenta los fundamentos jurídicos del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA