SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R

Fecha: 17-May-2005

III.1.

“...la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.