SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 8 de noviembre de 2004, cursante de fs. 338 vta. a 341, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Walter Parada Rivero contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil; Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y “una serie de derechos y garantías reconocidas por la CPE en sus arts. 14, 16, 22, 23 y 29”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA