SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
procedente
La Resolución de 8 de noviembre de 2004, cursante de fs. 338 vta. a 341, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, con la aclaración que “se salva de la procedencia del amparo constitucional las actuaciones del Juez Décimo de Partido Civil y Comercial (...), por no alcanzar a las actuaciones por él efectuadas en la acción coactiva el fallo de este Tribunal”, con estos fundamentos: 1) se ha violentado “el debido proceso con notificaciones de admisión del recurso de apelación y decreto de autos en tablero judicial y no en los domicilios establecidos por las partes como se comprueba en fs. 231 y 232 del cuadernillo de amparo constitucional, declarando por tanto la nulidad de esas actuaciones para que la Sala Civil Primera disponga la notificación conforme al art. 101 del CPC y resuelva las apelaciones que le han sido llevadas a su conocimiento en forma conveniente a los datos del proceso, respetando las notificaciones que deben reemplazar, a las que se tienen ya señaladas anuladas”; 2) no se ingresa a cuestiones de hecho y de calificación de los documentos que se llevan a la acción coactiva o en su caso, ejecutiva, “en las que el Tribunal Constitucional debe respetar la jurisdicción y competencia de los jueces de la materia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA