Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
decreto de 15 de abril
El recurrente, por escrito presentado el 14 de abril de 2004 (fs. 133 y 134), ofreció prueba respecto de la argüida nulidad de la Sentencia y de sus excepciones; prueba que por decreto de 15 de abril (fs. 134 vta.) fue aceptada, negando la solicitud de extenderse certificaciones sobre el contenido de la escritura pública base del proceso, con el fundamento que corresponde al Juez analizar el contrato base de la ejecución y pronunciarse sobre los puntos cuya certificación se pidió. El recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra esa determinación (fs. 173 y vta.), concediéndose la alzada en 6 de mayo (fs. 177), en el efecto diferido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA