Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 12 de mayo de 2004 (fs. 179 a 180 vta.), el Juez rechazó el incidente de nulidad de la sentencia y declaró improbadas las excepciones opuestas por los deudores. Contra este Auto el actor formuló apelación (fs. 193 a 199 vta.). Los demás cocoactivados hicieron lo propio. A través del Auto de 1 de junio (fs. 221), fue concedida la alzada contra el decreto de 15 de abril y el Auto de 12 de mayo, en los efectos diferido y devolutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA