SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R

Fecha: 17-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de octubre de 2004 (fs. 255 a 259), el recurrente aduce que Orlando Parada Vaca inició en su contra proceso coactivo civil apoyado en la escritura pública 191/2002, de 4 de marzo, que “dice contener un 'Acuerdo Transaccional”, sin que en ninguna de sus cláusulas exista un contrato de préstamo de dinero, menos un crédito hipotecario, o sea que no cuenta con la suficiente fuerza coactiva para su ejecución por esa vía, a más que los obligados y los garantes no renunciaron en forma expresa a los trámites del proceso ejecutivo, requisito que impone el art. 48 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) razón por la que el Juez no debió admitir la demanda, habiendo infringido lo dispuesto por el art. 491 del Código de procedimiento civil (CPC).

Relata que opuso excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, inhabilidad del título coactivo que fueron declaradas improbadas sin la debida fundamentación, decisión de la que apeló, pero mediante Auto de Vista 298, de agosto de 2004, los vocales co-recurridos confirmaron las Resoluciones de 15 de abril y 12 de mayo de 2004, todo lo que demuestra que las autoridades demandas no han considerado, valorado ni evaluado las pruebas presentadas al proceso.