Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
II.5.
II.5. Remitido el expediente en apelación (fs. 227), en 11 de junio de 2004 (fs. 227 vta.), el Vocal semanero de la Sala Civil Primera, decretó “a la oficina con noticia de partes”, lo que fue notificado en el tablero de la Corte a ambas partes (fs. 229). En 18 de junio (fs. 229 vta.), se decretó “autos”, con lo que se notificó también en el tablero (fs. 230). El 23 de agosto de 2004 (fs. 230 vta.), se sorteó la causa, siendo Relator el Vocal Adolfo Gandarillas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA