SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
En la especie, si bien a través del Auto de 1 de junio de 2004, fueron concedidas conjuntamente las apelaciones planteadas contra el decreto de 15 de abril y Auto de 12 de mayo, correspondiendo el primero a la negativa de la solicitud de extender certificaciones sobre el contenido de la escritura pública base del proceso, y el segundo, a la Resolución que declaró improbadas la excepciones opuestas por el coactivado -ahora recurrente-, y el Tribunal de alzada en el Auto de Vista de 28 de agosto de 2004, refirió en su primera y última partes, que las apelaciones fueron formuladas contra esas decisiones judiciales, no es menos evidente que el citado Auto de Vista no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004, dado que centró su motivación a la apelación contra el Auto que declaró improbadas las excepciones, sin justificar su determinación en relación al decreto tantas veces referido.
En consecuencia, se ha vulnerado lo dispuesto por el art. 236 del CPC y el principio de congruencia, dejando a la parte interesada sin conocer los motivos que indujeron al Tribunal de segundo grado a asumir una decisión de esa naturaleza sobre el decreto de 15 de abril de 2004, lo cual ciertamente conlleva una lesión al derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, expresamente citados por el actor, lo cual debe ser reparado a través de este recurso al no existir otra vía o medio al que pueda acudir el perjudicado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA