SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2005-R
Fecha: 17-May-2005
sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
En el caso presente, el recurrente afirma que el proceso ejecutivo seguido contra la Sociedad Minera a la que representa, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial dictó una ilegal sentencia al haber declarado probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de impersonería del demandante. Fallo que fue apelado por la empresa recurrente con la facultad prevista por el art. 511 del CPC modificado por el art. 31 de Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), estableciendo como agravio que la Resolución impugnada señaló de manera equivocada que las excepciones interpuestas por la sociedad minera ejecutada eran enunciativas sobre la base de afirmaciones subjetivas cuando las prueba que sustenta la excepción era objetiva y precisa, acusando por ende la vulneración de los arts. 58 del CPC y 811 del Código civil (CC), sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron señalando más bien que 'las excepciones opuestas resultan irrelevantes en su consideración, por su ningún contenido legal, que las haga prosperables', lesionado de ese modo la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica de la empresa recurrente, en cuanto a la congruencia que debe existir entre los puntos apelados y la resolución que se emita resolviendo el recurso; puesto que, conforme lo determina el art. 236 del CPC, el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación, omisión que ha viciado de nulidad la Resolución emitida”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- decreto de 15 de abril
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- : a)
- III.1.
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
- 1067/2004-R,
- de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa,
- art. 236 del CPC
- sobre cuyo aspecto los vocales recurridos no se pronunciaron
- no contiene fundamentación alguna que exprese las razones jurídicas en las que se asienta para confirmar el decreto de 15 de abril de 2004,
- APRUEBA