SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2005-R
Fecha: 30-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de octubre de 2004 (fs. 200 a 205 vta.), el recurrente señala que el 19 de mayo de 2003 suscribió un contrato de servicios con el Servicio Nacional de Caminos (SNC) para la atención de alimentación del personal de dicha entidad, para lo cual se efectuó la convocatoria a través de la Invitación Pública Nacional 007/2002, bajo los términos y condiciones establecidas por el Decreto Supremo (DS) 25964, habiendo obtenido el primer lugar.
Manifiesta que una serie de circunstancias, entre ellas la disminución del número de comensales y el incremento de los insumos, que se agudizó después de los desafortunados incidentes de octubre de 2003, originaron que su empresa haya tenido que soportar crecientes pérdidas mes a mes, haciendo insostenible financiera y económicamente la relación con el SNC, a lo que se añade el constante retraso por parte de los funcionarios y por el mismo SNC respecto a los pagos por el servicio prestado.
Refiere que ante esa situación y respetando las reglas aplicables a la Resolución de contrato establecidas en el contrato, el 13 de noviembre de 2003 hizo conocer al SNC su decisión de resolver el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, invocando excesiva onerosidad; sin embargo, no recibió respuesta dentro de los cinco días fijados entre partes, sino que con seis días de retraso el SNC rechazó su propuesta y amenazó con ejecutar la garantía, por lo que el 2 de diciembre su persona reiteró la decisión señalando que el plazo para efectuar observaciones había precluído; luego, el 10 de ese mes, el SNC respondió sin considerar el fondo del tema, previniendo que ejecutará la boleta de garantía en caso de que se suspenda el servicio y sugiriendo alternativas de solución al problema.
Agrega, que el 15 de diciembre de 2003 sostuvo una reunión con la Gerente Administrativa, el Fiscal del Servicio y las Asesoras Legales del SNC, determinándose que se incrementaría el precio unitario de refrigerio, pero que no se suspenda el servicio hasta la finalización del contrato; empero, pese a ello, el 6 de enero de 2004 recibió una nota en la que se le hacía conocer el resultado de la encuesta para incrementar el precio unitario del refrigerio, lo que demostraba la poca seriedad de las autoridades del SNC, por lo que el 19 de ese mes respondió indicando que ante la insostenibilidad de la situación económica de su empresa, a partir del 31 de enero se dejaría de prestar el servicio de refrigerio, y el 3 de febrero de ese año la Gerente Administrativa Financiera de esa institución instruyó al Banco BISA S.A., la ejecución de la boleta de garantía aduciendo incumplimiento de contrato.